martes, 16 de diciembre de 2014

Sesión Sábado 20 de diciembre del 2014




Esta semana antes de irnos de vacaciones de navidad, conoceremos una de las organizaciones más importantes de la ONU, es la encargada de garantizar los derechos de los niños independientemente del lugar en el que hayan nacido.


Hablaremos de UNICEF y los derechos de la infancia aquí e estos enlaces seguro encontrareis todo lo necesario.


http://www.unicef.es/

http://www.unicef.org/spanish/

http://www.unicef.org/spanish/media/media_78058.html

http://www.unicef.es/infancia/derechos-del-nino

Imaginemos un mundo mejor!




miércoles, 10 de diciembre de 2014

Sesión 13 de diciembre del 2014

Hablaremos acerca de FAO, 

Alcanzar la seguridad alimentaria para todos y asegurar que las personas tengan acceso a alimentos de buena calidad que les permitan llevar una vida activa y saludable es la esencia de las actividades de la FAO.
Nuestros tres objetivos principales son: la erradicación del hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición, la eliminación de la pobreza y el impulso del progreso económico y social para todos, y la ordenación y utilización sostenibles de los recursos naturales, incluida la tierra, el agua, el aire, el clima y los recursos genéticos, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

También tocaremos un tema que afecta a todo el globo y en especial a España como es la desertificación. En este enlace podréis indagar un poco más sobre el tema:

viernes, 21 de noviembre de 2014

Revisión médica de constantes vitales




Constantes vitales en niños

La temperatura corporal normal es aproximadamente 36,5 grados centígrados.

Los voluntarios y personal médico siempre que reciben a un refugiado o rescatan a una persona de alguna catástrofe, aunque parezcan sanas, se deben comprobar las constantes vitales, para asegurarnos de que todo este bien.

esta información nos sera útil durante las simulaciones.

jueves, 20 de noviembre de 2014

La ONU en acción, sesión sábado 22 de Noviembre

Las Naciones Unidas, no hacen todo su trabajo desde despachos en la lejanía, necesitan actuar directamente donde haya personas que requieran ayuda humanitaria.

Por eso este sábado, haremos simulacros ante distintas situaciones de emergencia, como por ejemplo lo ocurrido en el siguiente poblado filipino:

https://www.youtube.com/watch?v=8jz8GgKVkVU

También conoceremos los distintos proyectos que se estan desarrollando en este momento por ACNUR.

http://www.eacnur.org/proyectos-sobre-el-terreno

Así como la importante labor de los voluntarios.

http://www.unv.org/es.html

Espero averigüéis que es ser voluntario de la ONU y que hacen los voluntarios.


viernes, 7 de noviembre de 2014

Actualmente existen más de 45 millones de refugiados en el mundo, todos ellos como tu y como yo tenían su vida, sus familias y sus casas y se vieron obligados a huir por culpa de guerras, conflictos y catástrofes ambientales.

La mayoría de países de origen de estos refugiados son:


Los países receptores de refugiados son:


En este enlace podremos conocer un poco más sobre los principales campos de refugiados:


Quién es un refugiado y cómo tú puedes ayudarle

viernes, 31 de octubre de 2014

Tema para la sesión del 8 de noviembre del 2014

Hola chicos y chicas, después de unas semanitas de descanso, volvemos a lo nuestro, para la sesión del día 8 de noviembre tocaremos un tema tan importante dentro de las Naciones Unidas que fue necesario crear un organismo específico para este problema.


Este problema a nivel global es el de los refugiados y el organismo específico de la ONU es ACNUR en el siguiente enlace podéis investigar todo lo necesario sobre esta organización y conoceremos que es ser un refugiado. Buscaremos propuestas para ayudarlos.

http://www.acnur.es/

Mientras investigamos sería bueno  tratar de responder a las siguientes preguntas:

¿Qué es ACNUR?
¿Qué hace?
¿A quién ayuda?
¿Dónde actúa?

bueno os espero el sábado 8 de noviembre!

informe de ACNUR junio 2014: https://www.eacnur.org/sites/default/files/publicacion_fichero/boljun2014casbaja.pdf

domingo, 12 de octubre de 2014

Tema de investigación para el sábado 18/10/2014

Brote de Ébola 2014: (si es posible, traerlo en un folio escrito o impreso esta información)

¿Qué es el Ébola?
Tipos de Ébola
Síntomas y consecuencias.
Prevención

Países Involucrados
Situación sanitaria
Características generales



Enlaces de interés: 
http://www.who.int/csr/disease/ebola/es/

Ademas de estos enlaces, podéis buscar en google más información

martes, 7 de octubre de 2014

Bienvenidos líderes del futuro.

Mediante este taller podremos conocer e interiorizar el valor y la importancia de la declaración de los derechos humanos, así como las funciones de la ONU y su organización. 
Acercándonos a las distintas problemáticas mundiales que amenazan a la humanidad, conseguiremos desarrollar habilidades de comunicación, de resolución de conflictos y de conciencia social. 
Para así en un futuro en el que estas niñas y niños sean lideres, tengan las herramientas necesarias para lograr que vivamos en un mundo de paz y respeto para todos por igual.

Comienza la aventura.

La ONU

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es una organización internacional formada por 193 países independientes. Estos se reúnen libremente para trabajar juntos en favor de la paz y la seguridad de los pueblos, así como para luchar contra la pobreza y la injusticia en el mundo.


La ONU, en el ejercicio de sus funciones y del mandato que le ha otorgado la comunidad internacional, lucha por lograr los siguientes propósitos:
  • Mantener la paz mundial (evitar el uso de la fuerza).
  • Respetar los derechos y libertades de todos los seres humanos.
  • Velar por el cumplimiento del Derecho Internacional, que es el conjunto de leyes que rigen el funcionamiento de la comunidad internacional.
  • Fomentar la amistad entre todos los países.
  • Ayudar a mejorar las condiciones de vida de las personas más necesitadas.
    Servir de lugar o foro en donde se agrupen los esfuerzos de todos los países para alcanzar esos propósitos.
  • Todos los Estados Miembros deben obedecer la "Carta de las Naciones Unidas".
  • Resolver los conflictos por medios pacíficos.
Más información: http://www.un.org/es/ 
http://webtv.un.org/news-features/watch/the-69th-general-assembly-the-world-is-watching/3790661889001 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOScomo ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.